domingo, 6 de diciembre de 2009

Servicio de energía eléctrica: régimen legal y laboral

Antonio Gershenson

Un antecedente de la referencia al servicio público de energía eléctrica son las menciones al petróleo y a la energía nuclear en el artículo 27 de la Constitución. Ya antes de la expropiación petrolera decía que la Nación tendrá en todo tiempo el derecho de imponer a la propiedad privada las modalidades que dicte el interés público... En consecuencia... corresponde a la Nación el dominio directo de... el petróleo y todos los carburos de hidrógeno sólidos, líquidos y gaseosos”.

(En estos casos) “El dominio de la Nación es inalienable e imprescriptible y la explotación, el uso o el aprovechamiento de los recursos de que se trata, por los particulares o por sociedades constituidas conforme a las leyes mexicanas, no podrá realizarse sino mediante concesiones otorgadas por el Ejecutivo Federal...” Precisamente, el estado de las compañías extranjeras antes de la expropiación era la concesión.

Después de la nacionalización del petróleo, se agregó que “tratándose del petróleo y de los carburos de hidrógeno sólidos, líquidos y gaseosos, no se expedirán concesiones y la Ley Reglamentaria determinará la forma en que la Nación llevará a cabo las explotaciones de estos productos”. En el cambio de 1960, después de eliminados los contratos riesgo de la industria petrolera, se agregó que “...no se otorgarán concesiones ni contratos, ni subsistirán los que en su caso se hayan otorgado...” En 1975 se agregaron a los hidrocarburos los minerales radioactivos, se declaró la exclusividad del Estado en la generación de energía nuclear y se declaró que ésta sólo podrá tener fines pacíficos.

A raíz de la nacionalización del servicio público de energía eléctrica, se modificó el artículo 27 de la Constitución. Se agregó un párrafo sexto:

“Corresponde exclusivamente a la Nación generar, conducir, transformar, distribuir y abastecer energía eléctrica que tenga por objeto la prestación de servicio público. En esta materia no se otorgarán concesiones a los particulares y la Nación aprovechará los bienes y recursos naturales que se requieran para dichos fines.”

Este párrafo no se ha cambiado, pero sí se ha violado –con los cambios legales de Salinas de Gortari–, cuando se autorizó que empresas privadas generaran electricidad para vendérsela a la Comisión Federal de Electricidad (CFE), y como ésta la usa para prestar servicio público, pues se violó el citado artículo 27 de la Constitución. También cuando una empresa privada pudo vender energía a otro particular o particulares, con tal de que sean sus “socios”, teniendo cada comprador incluso una sola acción de la empresa provedora. En los hechos están vendiendo la energía para el servicio público y se viola el mencionado artículo.

Los llamados productores independientes de energía (PIE) proporcionan 33 por ciento, una tercera parte, de la energía eléctrica para el servicio público que se produce en el país. Ya con el “autoabastecimiento”, se estima el total de generación privada en 40 por ciento. Ya hemos visto, en su momento, la preferencia que los altos mandos de la CFE dan a la entrada de particulares a la red. Ésta fue una de las causas básicas de las inundaciones que el país vivió en Tabasco y luego en Chiapas, a finales de octubre de 2007.

Los términos de los contratos con los PIE dejan todos los riesgos del lado de la CFE; las trasnacionales no arriesgan nada. Una parte del pago es el costo de la energía y, por supuesto, el gas natural; si éste sube de precio la CFE paga más. Como la trasnacional hizo inversiones para construir la planta, se le paga por “capacidad instalada” un gran cargo fijo. Como pidió prestado para la instalación, si suben las tasas de interés, también la CFE paga más.

En mi comentario anterior: “Los trabajadores, ¿obstáculo para la entrega de bienes públicos?”, del pasado 15 de noviembre, mencioné brevemente el proceso que dio lugar al STERM y luego al SUTERM. Vamos a ver en detalle el aspecto de los contratos colectivos, importante dado que una de las acusaciones contra el Sindicato Mexicano de Electricistas (SME) es que su contrato es “demasiado bueno” para los trabajadores o “demasiado malo” para la empresa. Claro, no mencionan el costo de los altísimos ingresos de los funcionarios.

Antes de la nacionalización, con varias empresas, había varios contratos. Cuando las empresas procedentes de Estados Unidos quedaron fusionadas en la CFE se discutió entre el STERM –que antes de ser sindicato de industria fue federación de sindicatos– y esta empresa pública un contrato colectivo único.

Como había muchas diferencias, y la ley no permite rebajar salarios o prestaciones, una fusión completa inmediata resultaba muy cara para la CFE. Entonces se formó un cuerpo central del contrato y “particularidades” para cada contrato local anterior. En cada revisión se iban igualando las condiciones de un lugar a otro, hasta que se llegó prácticamente a un contrato único.

Ya vimos que hubo conflictos y problemas, pero cuando por fin se fusionaron los dos sindicatos en el SUTERM, el contrato colectivo del mismo se basó en lo mejor de los dos contratos anteriores, y dio lugar a un contrato colectivo para toda la CFE.

Lógicamente, las condiciones fueron bastante positivas para los trabajadores. Esto, y el proceso posterior, fueron dejando muy similares las condiciones de los contratos del SME y del SUTERM.

De ahí que las diferencias entre los contratos de ambos sindicatos, con ambas empresas del servicio público de energía eléctrica no fueran importantes. Así que el “argumento” de que el costo del contrato colectivo de trabajo del SME es altísimo es otra mentira más. Costaba mucho más que LFC le pagara la energía a CFE.

gershen@servidor.unam.mx

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